Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo
Impulsando el Desarrollo y Éxito de su Empresa
 
 
.....
 
Consulte Aquí su Registro Mercantil
Razón Social:

.....
   

ORIENTACION LABORAL

 

Orientaciones para cálculos de prestaciones laborales

Auxilio y  cesantía (Artículo 80 Código de Trabajo)

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía  como una Indemnización adquirida por el empleado por el tiempo laborado en la  empresa.

  • 3 a 6 meses :  6 días de trabajo
  • 6 a 1 año. 13 días de trabajo
  • 1 a 5 años : 21 días por cada año de servicios prestados (más la fracción de año mayor de tres meses)
  • 5 años en adelante: 23  días por cada año prestado.
  • Para los años anteriores al 1992 se pagará 15 días por cada año prestado
  • La Cesantía debe pagarse aunque el trabador pase al servicio de otro empleador .

Para el cálculo de prestaciones cuando el empleador ejerce el desahucio es recomendable usar la tabla de cálculo de prestaciones que facilita la Secretaria de Estado  de Trabajo en su Sitio Web w.w.w.set.gov.do

Preaviso (Art.76 Código de Trabajo)

La parte que ejerce el desahucio debe dar aviso a la otra parte de acuerdo a la regla siguiente:

  • 3 a 6 meses :  7 días de trabajo por anticipación
  • 6 meses  a 1 año . 14 días de trabajo anticipación
  • Después de un año de trabajo continuo 28 días de anticipación

Salario de Navidad (Art. 219 y 222)

Es la duodécima parte del salario devengado por el trabajador  durante el año (en caso que el trabajador no haya prestado sus servicios durante todo el año, le corresponde una proporción basándose en el tiempo trabajado durante el año).

El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta , ni está sujeto al impuesto sobre la renta . Esta disposición aplica aunque el salario de Navidad sea mayor a cinco salarios mínimos legalmente establecido.(Ley 204-97)

Al terminar el contrato de trabajo, sea cual sea la causa, si el empleador no entrega el salario de navidad, debe entregar una constancia por escrito del monto a que tiene derecho por dicho salario a ser entregado a fin de año.

Bonificación

Es el 10 por ciento  de los beneficios de la empresa, los cuales serán repartidos proporcionalmente entre los trabajadores que tienen contrato por tiempo indefinido

  • 45 días  de salarios  a trabajadores con menos de tres años en la empresa
  • 60 días de salarios los que tengan mas de tres años.

Vacaciones (Art.179 y  180 del Código de Trabajo)

Los trabajadores  sujetos a contrato de trabajo por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad a prestar servicio ininterrumpido durante un año, tienen derecho a un periodo de vacaciones  proporcional al tiempo trabajado si éste es mayor de 5 meses

  • Más de 5 meses  seis días
  • Más de 6 meses siete días
  • Más de 7 meses ocho díaas
  • Más de 8 meses nueve días
  • Más de 9 meses diez dias
  • Más de 10 meses once días
  • Más de 11 meses doce días
  • Depués de un año contínuo y no menor de un año ni mayor de 5, le corresponden 14 días salario.

Depués de  cinco años de labores continuas le corresponden 18 días de salario.

El Código de Trabajo establece tres tipos de contratos:

  • Por tiempo indefinido
  • Por obra o prestación de servicios
  • Por un tiempo con fecha de término predeterminado

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período  de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto (art.232)

En el código de trabajo se prohíbe el trabajo para menores de 14 años a menos que sea empresa de familiares o donde estén empleados sus padres.

Son trabajadores , los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas , siempre que presten servicios en forma permanente en subordinación a un empleador y salario a computar, nunca será menor al salario mínimo.

Jornada de trabajo
  • Las jornadas de trabajo  son de 44 horas semanales, las horas trabajadas en exceso  a esta cantidad en la semana serán consideradas como horas extras y se deberán pagar con un aumento no menor de 35% sobre el valor normal de las horas.
  • Los días festivos deben pagarse con un aumento de un ciento por ciento sobre el salario base.
  • Las jornadas de trabajo para menores de 16 años no pueden exceder en ninguna circunstancia de 6 horas diarias (art.247)
Algunas concesiones que el código de trabajo establece para el trabajador
  • Por  matrimonio de un empleado le corresponde un permiso de cinco días
  • Por muerte de cónyuge, hijo, padre o madre, tres días
  • Por  alumbramiento de la esposa, 2 días
  • Por maternidad, descanso pre y post-natal, doce semanas

Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar de trabajo , a tres descansos de 20 minutos cada uno para amantar a su hijo

 

© Copyright 2006 Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. Todos los Derechos Reservados.
Arzobispo Nouel # 206 Zona Colonial, Santo Domingo, D. N.
Teléfono: (809) 682-2688 Fax: (809) 685-2228
Em@il ccpsd@camarasantodomingo.org.do http://www.camarasantodomingo.org.do.